Ahora se requiere receta simple emitida por cualquier médico del país y para el tratamiento de distintos tipos de patologías. La normativa nacional facilita el acceso al producto.
En el día de ayer el Ministerio de Salud de la Nación creó una categoría especial para productos con cannabis para ordenar el registro y autorización de comercialización nacional de estos productos. La resolución Nº 781/2022 del Ministerio de Salud de la Nación replica desde el punto de vista legal la huella trazada por el Gobierno de Jujuy.
Nuestra provincia no sólo es pionera en la producción pública de los primeros productos derivados de cannabis de Industria Nacional; también se adelantó con claridad en la definición del marco regulatorio que tiene que aplicarse a la hora de la autorización de venta de estos productos.
En el mes de agosto del 2021 Jujuy creó el “Registro Especial de Productos Farmacéuticos Derivados de Cannabis de Uso Terapéutico Humano y/o Veterinario” (Decreto Nº 3.944). Se trata del primer registro de su tipo del país, donde se establecen los requisitos de cumplimiento obligatorio para obtener la autorización de comercialización de aceites y otros derivados de la planta.
El eje principal de esta norma provincial esta dado por la verificación del control de calidad y la seguridad de los productos: sólo laboratorios debidamente habilitados por el Ministerio de Salud de la provincia pueden elaborar y comercializar dichos productos.
En septiembre el Ministerio de Salud de la provincia emite la Resolución Nº 2277-S-2021 que aprueba el “CANNAVA CBD 10” como el único producto farmacéutico seguro y de calidad. Desde diciembre del 2021 ese producto ya puede conseguir en todas las farmacias de la provincia para el tratamiento de distintas patologías.
Al igual que ocurre en nuestra provincia, ahora también a nivel nacional todos los productos derivados de cannabis aprobados deberán ser indicados por un médico prescriptor que hará el control correspondiente, sobre la base de la seguridad de la calidad del producto indicado.
La novedad que incorpora esta nueva regulación nacional está en su artículo 8º, que establece que la comercialización de aceites y otros productos de cannabis aprobados sólo requerirá receta simple y ya no receta archivada. Además, su uso puede ser indicado no sólo para tratar epilepsia refractaria, sino como coadyuvante para cualquier otra enfermedad.

A partir de esta nueva resolución nacional, para poder adquirir el CANNAVA CBD 10 que venden las farmacias, las personas sólo tendrán que presentar la receta simple firmada por el médico, con indicación de la marca y principio activo (que en este caso es cannabidiol 100 mg x ml).
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